ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

 

 

 

Asistentes (1):

Gonzalo Argüelles, M. Paz Arraiza, Isidoro Asensio, Tomás Burgaleta, Vicente Díaz Corralejo, Manuel Rafael Díaz, Alfonso Díez, Luis Durán, Demetrio Estévez, Luis Fontes, José Vicente Gómez – Abad, Ángel Gómez, Jesús Gracia, Francisco Jiménez, Manuel Jiménez, Luis Lapeña, José M. Lázaro, J. Enrique López, César Martín, Fernando Martínez, Ignacio Martínez, Justo Morán, Gonzalo Lázaro, Julián Rivera, Emilio Molina, Alberto Ordóñez, Angel Orteu, Javier Perales, Vicente Rallo, J. Antonio Rivero, Enrique Roca, Germán Rodríguez, Pablo Rubio, Eva Smerdova, Javier Twose, Manuel Valle, Joaquín Plana. (37)

 

Representados por delegación de voto:

 

José María de Gregorio, Fernando Tártaro, Diego Vox, José Miguel Vilella, Pablo Alonso Hernández Reina, Juan José Ocaña Alvarez, Diego Barquín Ramos, Juan De La Venta Granada, José Manuel Corral Vázquez, Daniel De La Calle Sánchez, Pedro Adán, Jorge Larrau, José Luis Del Valle. (13)

 

 

Reunidos en segunda convocatoria los socios del Club Ciclista Básico Majadahonda el día 24/11/2017, en Majadahonda a las 18;30 horas, en el domicilio Avenida de Guadarrama, 21 y habiendo sido debidamente convocados los socios con el siguiente orden del día:

 

  1. Presentación y análisis para su aprobación si procede de la propuesta de Modificación de los Estatutos del Club Ciclista Majadahonda, de Club Deportivo Elemental a Club Deportivo Básico.
  2. Presentación y análisis para su aprobación si procede del Reglamento de Régimen Interno del Club.
  3. Propuesta de Autorización a la Junta Directiva actual del Club, si procede, para llevar a cabo los trámites de transformación del Club a Club Deportivo Básico. Aprobación si procede. 
  4. Lectura y aprobación si procede del Acta de la Sesión.

 

 

 

 

Comienza la sesión y se desarrolla como sigue:

 

  1. Presentación y análisis para su aprobación si procede de la propuesta de Modificación de los Estatutos del Club Ciclista Majadahonda, de Club Deportivo Elemental a Club Deportivo Básico.

 

Se hace constar por parte de D. Pablo Rubio González, que con fecha 9 de noviembre pasado se remitió a la totalidad de los socios del Club la propuesta de Modificación de los Estatutos del Club Ciclista Majadahonda, de Club Deportivo Elemental a Club Deportivo Básico, cuyo contenido se refleja íntegramente continuación:

 

 

 

 

CLUB CICLISTA MAJADAHONDA

AVDA, DE GUADARRAMA 21

28220 MAJADAHONDA – MADRID

 

ESTATUTOS

INDICE

CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO

CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS

CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO IV.- REGIMEN ELECTORAL Y MOCION DE CENSURA

CAPITULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO VI.- REGIMEN DOCUMENTAL

CAPITULO VII.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CLUB

CAPITULO VIII.- ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACION

CAPITULO IX.- REGLAMENTO INTERNO Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ESTATUTOS

CAPITULO I.

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1.

El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de CLUB CICLISTA MAJADAHONDA (en adelante “el Club”). Es un CLUB DEPORTIVO BÁSICO que se constituye como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propias, constituida por tiempo indefinido, que tiene como objetivos básicos el fomento, desarrollo y practica continuada de la actividad física y deportiva del ciclismo entre sus asociados y miembros de la comunidad local a la que pertenece. Por lo tanto, se define como club deportivo BÁSICO por las modalidades practicadas y la promoción y organización de eventos.

Artículo 2.

El Club desarrollará como principal actividad deportiva la del Ciclismo en cualquiera de sus modalidades, así como Triatlón. Estará adscrito a la Federación Madrileña de Ciclismo y a la de Triatlón, y quedará obligado a acatar lo dispuesto en la normativa legal de las citadas Federaciones.

No obstante, el Club podrá ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades de carácter cultural, recreativo o de cultura física, previo acuerdo de la Asamblea General. En tal caso se crearán las Secciones que se estimen necesarias y los medios lo permitan, las cuales serán adscritas en su caso a las correspondientes Federaciones deportivas o Entidades culturales o recreativas reguladoras que resulten aplicables.

Artículo 3.

El Club establece su domicilio social en la localidad de Majadahonda, municipio de Madrid, código postal 28220, en la Avenida de Guadarrama 21 “Polideportivo Arcipreste de Hita”.

CAPITULO II.

DE LOS SOCIOS

SECCION PRIMERA: NÚMERO Y CLASE DE SOCIOS

Artículo 4. 

  1. Podrán pertenecer como socios del Club Ciclista Majadahonda todas aquellas personas físicas que tengan interés en el desarrollo de los fines del mismo.
  2. El número de socios será ilimitado
  3. No obstante. la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones del Club o por otras circunstancias especiales así lo aconsejen, debiéndose ratificar dicho acuerdo por la Asamblea General del Club en el plazo máximo de 6 meses. De no ratificarse en dicho plazo, quedará sin efecto el acuerdo inicialmente adoptado.

Artículo 5.

Los socios podrán ser de las siguientes clases.

  • De Honor
  • De Número
  • Colaboradores.

1 DE HONOR (S.H.)  Aquellos asociados o no asociados que, a propuesta de la Junta Directiva y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club y/o del fomento del deporte en general y/o del ciclismo en particular. Tendrán los mismos derechos que los socios deportistas y estarán exentos de satisfacer las cuotas que reglamentariamente se establezcan para el resto de los socios.

2 DE NUMERO (S.N.)  Aquellos asociados que practiquen asiduamente el ciclismo en cualquiera de las modalidades establecidas por el Club y satisfagan las cuotas reglamentariamente establecidas.  Los socios de número estarán integrados en las siguientes categorías:

  • Socios Deportistas Menores de 18 años
  • Socios Deportistas Generales
  • Socios Deportistas Veteranos
  • Socios Deportistas Transeúntes

Socios deportistas menores de 18 años. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios salvo en lo concerniente al voto. No tendrán derecho a voto. Estos, a la hora de hacerse socios, deberán entregar un documento firmado, que proporcionará el Club Ciclista Majadahonda, de exención de responsabilidades al club ciclista y en el que quedará claro que la actividad deportiva la practican sólo bajo la responsabilidad de su padre, madre, tutor, o persona que tenga legalmente la patria potestad. Satisfarán las cuotas reglamentariamente establecidas para ellos según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del club, en adelante RRI, siendo éstas de menor cuantía que las fijadas para los socios deportista generales.

Socios Deportistas Generales serán considerados los mayores de 18 años y menores 65 años. Tendrán plenitud de derechos y obligaciones.

Socios Deportistas Veteranos. Tendrán esta consideración los socios deportistas mayores de 65 años. Tendrán plenitud de derechos y obligaciones y satisfarán las cuotas reglamentariamente establecidas para ellos, siendo éstas de menor cuantía a las de los socios Deportistas Generales.

Socios Deportistas Transeúntes. Tendrán tal consideración aquellos socios que practiquen el ciclismo con el Club Ciclista Majadahonda, en cualquiera de las modalidades establecidas por el mismo, por un periodo máximo de 3 meses al año. Su incorporación al club deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Habrán de satisfacer las cuotas que reglamentariamente establezca   la Asamblea General. No dispondrán del derecho a voto.

COLABORADORES. Aquellos asociados que pese a no practicar el ciclismo u otras actividades que se desarrollen desean estar vinculados al Club. Satisfarán las cuotas reglamentarias que se establezcan, de menor cuantía que la de los socios deportistas generales y tendrán los mismos derechos que estos, excepto en lo referente a las prestaciones de carácter estrictamente deportivo.

SECCION SEGUNDA: ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 6.

  1. Para ser admitido como nuevo socio será necesario:
  1. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva
  2. Satisfacer la cuota de nuevo ingreso correspondiente, si existiera
  3. Satisfacer la cuota anual ordinaria que corresponda a su categoría
  1. Para ser admitido como Socio Transeúnte será necesario:
  1. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva
  2. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera
  3. Aportar el aval de al menos dos socios deportistas del club
  1. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de cada clase de socio
  2. La Junta Directa deberá resolver sobre la admisión de nuevos socios en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
  3. Contra la resolución denegatoria de admisión de la Junta Directiva, cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que lo resolverá en la siguiente reunión que se celebre dentro del plazo máximo de seis meses.

Artículo 7. De las Bajas de los socios

Las bajas de los socios podrán ser definitivas o temporales.

Se causará baja definitiva cundo concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 8 para la perdida de la condición de socio.

La baja temporal será solicitada a la Junta Directiva mediante escrito razonado.

La duración de la baja temporal será por un plazo mínimo de un año y un máximo de dos.

La Junta Directiva comunicará, igualmente por escrito, a los socios solicitantes la situación de baja.

Ninguna de las bajas dará derecho al asociado al reintegro de las cuotas satisfechas

Artículo 8. 

  1. Se perderá la condición de socio
  1. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva

En el supuesto de renuncia adeudando el abono de cuotas sociales vencidas, el eventual reingreso en el Club como socio de cualquier clase estará condicionado al pago de las mismas

  1. Por falta de pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias establecidas, previo requerimiento expreso al afectado
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva fundado en faltas de carácter muy graves previstas en el reglamento de Disciplina del Club, previa audiencia del interesado. Esta decisión es recurrible ante la asamblea General en los términos del Artículo 6.6 de estos estatutos.
  3. Por haber transcurrido dos años de haber solicitado una baja temporal
  4. Por defunción.

 

  1. La condición de socio de honor se pierde por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva
  2. La pérdida de la condición de socio conlleva la perdición de todos los derechos adquiridos.

SECCION TERCERA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 9.

1. Todos los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho a ser elector y ser elegible.
  2. Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club
  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener, en los términos que establezcan los reglamentos del Club
  4. Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos y Normas de Régimen interno, así como a la normativa legal vigente.
  5. Participar en las Asambleas con voz y voto y hacer las propuestas que considere, en el turno de Ruegos y Preguntas.
  6. Separarse libremente del Club
  7. Conocer las actividades del Club y examinar su documentación

2. Tendrán derecho a voz y voto los socios mayores de 18 años que, en la fecha de la votación, tengan una antigüedad ininterrumpida como socio del Club de al menos seis meses. Se observará la transitoriedad de los nuevos socios por un periodo de seis meses en lo que se refiere a sus derechos como tales.

Artículo 10.

1. Son obligaciones de todos los socios:                                                            

  1. Cumplir lealmente el presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen.
  2. Acatar los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Abonar puntualmente las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
  4. Disponer de un seguro de accidentes y responsabilidad civil que de cobertura en el ejercicio de las actividades del club.
  5. Contribuir a la difusión y cumplimiento de las actividades del Club, tanto deportivas como de participación en otros eventos relacionados con en el cumplimiento de sus fines.
  6. La utilización correcta y adecuada de las instalaciones y bienes materiales del Club y evitar su deterioro.
  7. Facilitar un domicilio, teléfono, e-mail, donde se puedan enviar las comunicaciones del Club y notificar los cambios de dirección
  8. Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes estatutos.

Artículo 11. Los socios deportistas tendrán la obligación de representar al Club en los eventos deportivos que éste decida.

Artículo 12.

1. El Club llevará una lista de orden de ingreso de todos los socios sin distinción de clases y cada socio recibirá el número que le corresponda por la fecha de ingreso.

2. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, procederá a actualizar la lista reasignando a los socios el número que le corresponda.

Artículo 13.

El Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPITULO III.

ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 14.

Son órganos de gobierno y representación del Club: la Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente

SECCION PRIMERA: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.

La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club, está integrada por todos los Socios con derecho a voto.

Son de competencia exclusiva de la Asamblea General las siguientes materias:

  1. La elección del presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
  2. La aprobación del informe o memoria de las actividades de cada ejercicio que la Junta directiva tendrá que presentar.
  3. La aprobación de la liquidación, balance del cierre del ejercicio y cuentas.
  4. La aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente
  5. La aprobación y modificación de los Estatutos y de los Reglamentos y Normas que los desarrollen.
  6. Las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea
  7. Las propuestas que sean formuladas por escrito, veinte días antes como mínimo de la celebración de la Asamblea, por parte de un mínimo del 5% de los socios con derecho a voto.
  8. Propuestas de fusión o de segregación del Club.
  9. Disolución del Club
  10. Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles del Club, siempre que el valor de los mismos excediese del 20% del presupuesto anual.
  11. El debate y votación de moción de censura al presidente del Club, Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros.
  12. El nombramiento de la Comisión Gestora y de la Comisión Liquidadora.
  13. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  14. Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta directiva si las hubiere
  15. Las demás funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos y cualesquiera otras no atribuidas al presidente o a la Junta Directiva
  16. Ruegos y preguntas

Las decisiones de la asamblea General obligan a todos los socios, incluso los ausentes, disidentes o que se abstengan.

Artículo 16.

Las reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de Ordinarias y Extraordinarias.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Reunirse obligatoriamente una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las cuestiones que se habrán de tratar serán como minino las siguientes:

  1. Informe o memoria de las actividades del ejercicio que vence, que habrá de presentar la Junta Directiva
  2. Liquidación, balance de cierre del ejercicio y cuentas
  3. Presupuesto del ejercicio siguiente
  4. Proyectos y propuestas de la Junta Directiva
  5. Proposiciones que formulen por escrito los socios de acuerdo con lo establecido en el apartado g del artículo 15 de estos Estatutos
  6. Ruegos y preguntas

Artículo 17.

Todas las Asambleas que no tengan el carácter que se ha especificado en el artículo anterior serán Extraordinarias. Entre la fecha en que lo soliciten los socios y la de la convocatoria no pueden pasar más de treinta días. En la convocatoria se consignará el orden del día, al cual se habrá de ceñir forzosamente y exclusivamente

Artículo 18.

Convocatoria:

  1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año y en sesión Extraordinaria en los supuestos señalados en el Artículo 15 en concordancia con el Artículo 16 y en cuantas circunstancias excepcionales, el Presidente o la Junta Directiva lo consideren aconsejable o cuando lo soliciten al menos un 10% de los socios con derecho a voto. En este último supuesto, 10% de los socios con derecho a voto, siempre que el tema propuesto para su deliberación no se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por el propio órgano asambleario en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Desde el día que la Junta Directiva recibe la solicitud en forma de los socios hasta la convocatoria de la Asamblea no pueden pasar más de treinta días.
  2. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
  3. Se considerarán válidamente convocadas mediante, comunicación directa a los socios, mediante la publicación insertada en el tablón de anuncios de la sede del club, o por medio del correo   electrónico de cada uno de los socios.
  4. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de mediar un plazo no inferior a media hora.
  5. Toda la documentación referente a los asuntos a tratar deberá estar a disposición de los socios en la sede del Club con al menos 72 horas de antelación a la fecha de la celebración de la reunión.

Artículo 19. Adopción de acuerdos

  1. Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de sus socios. En segunda convocatoria, será válida la constitución, sea cual sea el número de Socios concurrentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de transcurrir como mínimo quince días naturales y como máximo sesenta días naturales. 
  2. Entre la primera y la segunda convocatoria de cualquier Asamblea convocada deberá haber una diferencia de tiempo de 30 minutos.
  3. La Asamblea General también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos los socios con derecho a voto, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea acordado por todos su celebración y el orden del día.
  4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de los socios asistente o representados para: la disolución del club, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.

Artículo 20.

Se llevará un libro de actas en el que se reflejarán sucintamente las opiniones expuestas por los socios, y de manera más concreta, los acuerdos adoptados.

SECCION SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, promover, dirigir y ejecutar sus actividades deportivas, como también gestionar su funcionamiento   y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.

2. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formarán parte al menos un vicepresidente, un secretario, un Tesorero y un Vocal por cada Sección Deportiva del Club.

3. El Presidente y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave.

4. La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en acta.

5. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados libremente por el presidente, entre los socios con derecho a voto y su mandato coincidirá con el de éste, salvo lo que se prevé en los apartados 6 y siguientes de este artículo.

6. La duración del mandato del presidente y de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.

7. Durante el mandato de la Junta Directiva, en caso de vacantes que no superen el 50 por 100 de sus miembros, el Presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.

8. Una vez finalizado en mandato de la Junta Directiva sus componentes pasarán a estar “en funciones” hasta la toma de posesión del nuevo presidente elegido tras la convocatoria del proceso electoral.

8. En caso de dimisión o renuncia del presidente, los directivos restantes se constituirán en Comisión Gestora presidida por quien ostente la vicepresidencia de la anterior Junta Directiva. En su defecto estará presidida por el miembro más antiguo y si todos fuesen de igual antigüedad, por el de mayor edad.

9. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, el presidente procederá al nombramiento sin más trámites de los sustitutos.

10. Si se produjesen más dimisiones y los directivos que permaneciesen fuesen menos de tres, se convocará, por el directivo más antiguo y si todos fuesen de igual antigüedad, por el de mayor edad, Asamblea General Extraordinaria para la designación inmediata de la Comisión Gestora.

11. En caso de dimisión de todos los directivos, el socio con derecho a voto más antiguo y, en caso de coincidencia por el de mayor edad, convocará reunión de la Asamblea General Extraordinaria para designar a la Comisión Gestora.

12. El mandato de la Comisión Gestora no podrá exceder en tiempo a seis meses, y dentro de este periodo deberá convocar elecciones a presidente.

13. La Junta Directiva la convocará el presidente, como mínimo con dos días de antelación a la fecha de su celebración, cuantas veces lo considere necesario. También deberá convocarla cuando así lo soliciten la mitad de sus miembros.

14. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. 

Asimismo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

En todos los casos, deberán estar presentes el presidente o el vicepresidente y el secretario o persona de la Junta Directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada.

El secretario levantará Acta de las reuniones de la Junta Directiva, que se aprobarán por la propia Junta y se transcribirán en el Libro de Actas correspondiente, con su firma y el visto bueno del presidente

Artículo 22. Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la entidad.

En especial corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

1. Tomar todo tipo de acuerdos o decisiones relacionadas con el gobierno, gestión y el régimen del Club, dentro del ámbito de sus competencias, velando por el cumplimiento de su objeto social.

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos, así como las otras disposiciones y acuerdos que emanen de la propia Junta o de la Asamblea.

3. Interpretar los Estatutos en caso de duda y resolver los casos que no estén previstos, con total respeto de la legislación vigente, los reglamentos y el espíritu de la norma estatutaria.

4. Redactar los reglamentos de régimen interior y los de carácter deportivo, proponiéndolos a la Asamblea y o en su caso designar una comisión específica al efecto para su aprobación.

5. Mantener el orden y la disciplina en el Club, y en las actividades que se organicen

6. Convocar, por medio de su presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.

7. Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la Aprobación de la Asamblea General.

8. Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes Comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.

9. Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

10. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General. 

11. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea.

12. Los miembros de la Junta Directiva pueden exigir que quede reflejado en el Acta el voto en contra que puedan emitir contra una decisión o acuerdo, juntamente con las razones que lo justifiquen.

13. La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente. Su composición no podrá ser inferior a tres miembros. En el acto de su nombramiento se acordarán las funciones que se le delegan.

14. Cuando estén “en funciones” o en calidad de Comisión Gestora los miembros de la Junta Directiva, sus competencias se limitarán a la mera administración ordinaria del Club.

15. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o lo soliciten, tres o más de sus miembros. Será convocada por el presidente mediante convocatoria en la que constará: la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, notificada como mínimo con una antelación de dos días.                                                           

Artículo 23. Funciones del presidente/a

1. El Presidente es el representante legal del Club y actuará en su nombre, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

  1. La dirección del club
  2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y presidir la Mesa de las Asambleas Generales y dirigir los debates.
  3. Emitir voto de calidad en caso de empate.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario.
  5. Proponer a la Asamblea, para su aprobación, el nombramiento y cese de los restantes miembros de la Junta Directiva.
  6. En general, todas las facultades propias del cargo que le confieren los presentes Estatutos y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

3. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente que proceda por su orden o en su defecto el vocal de mayor edad.

Artículo 24. Del secretario

El secretario de la Junta Directiva expide las certificaciones con el visto bueno del presidente, cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro Registro de asociados y el libro de actas. Llevar un libro de socios por orden cronológico de ingreso. Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 25. Del Tesorero

El Tesorero, o quien realice sus funciones, será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrá en conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 26.

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de Gobierno y representación del club tendrá carácter gratuito, salvo que la Asamblea General decida otra cosa. 

SECCION TERCERA: PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO

Artículo 27. La elección del presidente se efectuará por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo presentarse a reelección. El presidente será elegido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas tendrán que estar avaladas como mínimo por el diez por ciento de los socios con derecho a voto.

Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar, debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de socio y NIF. Ningún Socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas, éstas se tendrán por no puestas   

El presidente electo designará al menos un vicepresidente, un secretario, un Tesorero y un Vocal como mínimo de cada una de las secciones.

Artículo 28. La elección de presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

  1. Por expiración del mandato
  2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
  3. Por moción de censura al presidente y/o a la Junta Directiva

Artículo 29. Si cesare el presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el vicepresidente que corresponda por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.

SECCIÓN CUARTA. CONDICIONES PARA SER ELECTOR Y CANDIDATO

Artículo 30. Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio de número en las categorías de Deportistas Generales o deportistas Veteranos, siempre y cuando lo haya sido de forma ininterrumpida los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria de elecciones.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles
  4. No estar suspendido de sus derechos de socio en el momento de la convocatoria
  5. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España.
  6. No estar sujeto a ninguna sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite
  7. En caso de que resulte elegido, tendrá que presentar la dimisión de cualquier otro cargo directivo que pueda ostentar en otro club o entidad deportiva de la misma modalidad principal.
  8. Estar al corriente del pago de la cuota del club

Artículo 31. Serán electores todos aquellos socios de número que integren la Asamblea General con derecho a voto.

CAPITULO IV

REGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 32. El presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, convocará elecciones a la Presidencia, convocando además reunión de Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de las normas o reglamento, especificándose como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:

  1. Calendario electoral
  2. Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral
  3. Elección y nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral
  4. Elección en su caso de la Junta Gestora

Artículo 33. Calendario electoral

El calendario electoral habrá de contener las siguientes fases y no superar los 45 días naturales:

  1. Publicación del Censo incluyendo todos los socios de número en los términos previstos en los artículos 8 y 9 de estos Estatutos
  2. Presentación y admisión de candidaturas a la Presidencia, plazo de impugnación y admisión definitiva de candidaturas
  3. Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones
  4. Impugnaciones de las votaciones y su resolución
  5. Proclamación de las candidaturas a la Presidencia electas

Artículo 34. Exposición del censo

La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 35. Presentación de candidaturas

  1. Expirado el plazo de exposición al público de censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas a la Presidencia, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes.
  2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
  3. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
  4. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
  5. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene el número de socio más antiguo.
  6. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.

Artículo 36. Votaciones

  1. La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que se entregará a todos los socios para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
  2. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral. Siempre que los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea.
  3. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.

Artículo 37. Mesa Electoral

1. La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General y estará integrada por:

  • El miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuará como presidente de la mesa.
  • Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
  • El miembro de menor edad de la Asamblea, que actuará como secretario.

En su caso, también podrán estar presentes en calidad de interventores, un representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.

2. Son funciones de la mesa electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.

c) Redactar, por medio del secretario, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.

d) Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 38.   Junta Electoral

1. La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización

2. Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los componentes de la Asamblea General que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al presidente y al secretario de la Junta Electoral.

3. Son funciones de la Junta Electoral:

  1. Admitir y proclamar las candidaturas.
  2. Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etcétera, así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
  3. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.

Artículo 39.  Las reclamaciones

1. Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.

2. Contra las resoluciones dictadas en esta materia no cabrá recurso alguno, quedando, en todo caso, abierta la vía ordinaria con arreglo a de lo dispuesto en la normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable.

Artículo 40. Constitución de la Junta Gestora

1. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.

2. Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de

Una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuará hasta que finalice el periodo electoral.

Artículo 41. Elecciones

El candidato que obtenga el mayor número de votos será el presidente.

En caso de empate se resolverá a favor del que figure con el número de asociado más antiguo.

El presidente electo deberá designar la composición de su Junta Directiva.

La elección deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, haciendo mención expresa a que el sistema de elección se ha llevado a cabo mediante un sistema presidencialista mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Artículo 42. Moción de Censura

1. La moción de censura al presidente y/o a la Junta Directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato/s alternativos a aquellos que se censuran.

2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.

3. Presentada la moción de censura, el presidente estará obligado a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de quince días naturales.

4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General y siempre que en el acto de votación hayan participado como mínimo un 30% del total de los miembros de pleno derecho del Club.

5. Una vez acordado el voto de censura, el presidente, la Junta Directiva o los miembros a quien afecte, cesarán automáticamente en sus cargos y se procederá con arreglo a lo establecido en el Capítulo Cuarto, Sección Tercera, Artículo 25 y siguientes de estos Estatutos.

CAPITULO V

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN ECONOMICO

SECCION PRIMERA: PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 43. El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan.

Artículo 44. El patrimonio fundacional del Club en el momento de su constitución es de: CERO EUROS CON CERO CETIMOS DE EURO

Artículo 45. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:

  1. Las aportaciones económicas de sus socios
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba
  3. Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice el Club
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  5. Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente. 

SECCIÓN SEGUNDA: REGIMEN ECONOMICO

Artículo 46. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus socios.

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. El objetivo principal de los bienes de que disponga, cualquiera que sea la procedencia de los mismos, es el fomento y la práctica de las actividades deportivas de los socios y las posibles rentas se habrán de aplicar a la conservación y el desenvolvimiento de sus objetivos sociales sin que en ningún momento pueda repartirse beneficios entre sus asociados y directivos.

Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de organismos públicos, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al organismo de control respectivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención general del Estado.

Artículo 47. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros asistentes a la asamblea General Extraordinaria
  2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social.

En cualquier caso, los productos obtenidos de la enajenación de sus bienes deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Artículo 48. Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial

  1. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
  2. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
  3. En todos los títulos constará, el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso el interés y plazo de amortización.
  4. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente y no podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
  5. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.
  6. En ningún caso, estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
  7. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán trasferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
  8. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos autorizados.

Artículo 49. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá a 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 50. El régimen documental constará de los libros siguientes:

  1. Libro Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de N.I.F. y, en su caso cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
  2. Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por El Presidente y el secretario del órgano colegiado.
  3. Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento en soporte físico o soporte informático cronológico de todas sus operaciones.
  4. El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
  5. Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas especificas o cuya llevanza acuerde el Club.

CAPITULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CLUB

Artículo 51. Modificación de los Estatutos

1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de los socios de número asistentes con derecho a voto.

2. La modificación de Estatutos se presentará en el registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid u Organismo en su día competente en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para los asociados como para terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.

3. Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro competente y para el caso de que dicho organismo estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la asamblea General.

Artículo 52. Disolución del Club

1. El Club se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de 2/3 de los socios de número asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. Excepcionalmente, la entidad se puede disolver por el acuerdo adoptado en Asamblea General convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de los socios asistentes y siempre que representen la mayoría del total de los socios con derecho a voto.

b) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

c) Por Sentencia Judicial firme

d) Por fusión o absorción en otras asociaciones o Clubes. El acuerdo de fusión o absorción en otras asociaciones o clubes se ha de adoptar, como mínimo, por una mayoría de 2/3 de los socios asistentes a la Asamblea General convocada al efecto.

2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si los hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid u Organismo competente en ese momento.

3. La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

4. Acordada la disolución, y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordare, la propia Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora que sustituirá a la Junta Directiva durante el periodo de liquidación y tendrá plenas facultades para el cumplimiento de su misión. Una vez realizado el activo y pagado el pasivo, el patrimonio que resulte de la liquidación, si los hubiere, se destinará a los fines previstos en el apartado 2 de este Artículo 52.

5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO VIII

ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACION

Artículo 53. Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.

Artículo 54. Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley General del Deporte y disposiciones que la desarrollen, así como a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la legislación vigente.

Artículo 55. La impugnación de acuerdos y actos del Club ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.

CAPITULO IX

REGLAMENTO INTERNO Y REGIMEN DISCIPLINARI